Regulación de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos:
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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2007.
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.
Los decretos 159/2007, 157/2007, 158/2007, 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulan las edades de los aspirantes al ingreso y acceso a estas enseñanzas. Las edades ordinarias para cursar los estudios elementales de Música y de Danza, se establecen entre los 8 y 12 años. Para acceder a las enseñanzas profesionales de Música y Danza la edad ordinaria se fija entre los 12 y los 18 años.
El acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, de aspirantes con edades mayores o menores de las fijadas con carácter ordinario, tiene la condición de excepcional y corresponde a la Conselleria de Educación regular el tratamiento de esta excepcionalidad.
Los decretos por los que se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, permiten la incorporación directa a cursos distintos del primero; así como el acceso a las enseñanzas superiores de Música y de Danza a los aspirantes mayores de 19 años que no disponen del título de Bachiller o del título Profesional de Música o de Danza.
La escolarización en las edades ordinarias para cursar las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, según los supuestos establecidos en los respectivos currículos, contribuye decisivamente a la regularización de estas enseñanzas de manera pedagógicamente eficaz, tanto dentro de su propio ámbito de aplicación, como en relación con las enseñanzas de régimen general.
Por lo que se refiere a la apreciación de la excepcionalidad de los aspirantes, con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, los Consejos Escolares de los centros valorarán positivamente el grado de aproximación de las edades a las fijadas con carácter ordinario.
Para regular el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, ha de tenerse presente la existencia de un elevado número de escuelas de Música y de Danza, de carácter no reglado, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, Sección de Escuelas de Música y de Danza, que garantizan una formación específica a los interesados en adquirir conocimientos en una determinada especialidad instrumental o de danza. La normativa aplicable a estos centros les habilita para preparar a los alumnos a las pruebas de acceso a las enseñanzas regladas de la Música y de la Danza, en sus distintos niveles académicos.
A los efectos de regular el acceso a los estudios elementales y profesionales de Música de los aspirantes que no reúnen los requisitos ordinarios de la edad, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación,
- RESUELVE
- a) ACCESO, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA
- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, en los decretos 159/2007, 157/2007, 158/2007 y 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar a la Dirección del Centro autorización para presentarse a las respectivas pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza. El Consejo Escolar del centro resolverá la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación previa, y de la práctica musical o de danza, según el baremo que figura en el anexo de la presente Resolución.
- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario para cursar las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, que dispongan de la preceptiva autorización del Consejo Escolar para presentarse a las pruebas de ingreso y acceso a estas enseñanzas, que superen la prueba de ingreso o de acceso, serán ordenados, según la puntuación alcanzada en la prueba, en un listado diferente al de los alumnos que la superen con la edad ordinaria. Únicamente, en el supuesto de que queden puestos vacantes después de escolarizar a los alumnos con edades ordinarias, podrán formalizar la matrícula los aspirantes que superen la prueba con edades mayores a las ordinarias.
- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario podrán solicitar a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, autorización para concurrir a las pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza. A las solicitudes de autorización se deberá acompañar la suficiente documentación que acredite, fehacientemente, que el aspirante reúne las aptitudes necesarias que merezcan un tratamiento de excepcionalidad. La Dirección General de Ordenación y Centros, podrá recabar el dictamen que considere oportuno a una comisión de especialistas.
- b) INGRESO Y ACCESO, CON CARÁCTER ORDINARIO, A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA.
- Las edades fijadas para cursar las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, con carácter ordinario, por los decretos 159/2007, 157/2007, 158/2007 y 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por los que se establecen los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, deberán cumplirse en el año natural en el que soliciten el ingreso.
- EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN Y CENTROS DOCENTES
- JOSEP VICENT FELIP I MONLLEÓ
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ANEXO
ACCESO CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA, CON EDADES SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS CON CARÁCTER ORDINARIO.
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| I. FORMACIÓN PREVIA. |
HASTA 5 PUNTOS |
| a) Por cada curso de formación realizado en las escuelas de Música o de Danza de enseñanza no reglada, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, específico de escuelas de Música o de Danza. |
1 punto |
| b) Por cada curso de formación realizado en las escuelas de Música o de Danza de enseñanza no reglada. |
0,25 puntos |
| Documentación acreditativa: Certificado de las escuelas de Música o de Danza en el que conste el período de formación realizado. |
| II. PRÁCTICA MUSICAL O DE DANZA INDIVIDUAL. |
HASTA 3 PUNTOS |
| Documentación acreditativa: Programas originales en los que consten las actuaciones realizadas en calidad de solista. |
| III. PRÁCTICA MUSICAL O DE DANZA DE CONJUNTO. |
HASTA 2 PUNTOS |
| Documentación acreditativa: Certificado del titular de la agrupación en el que conste el período o períodos en los que el aspirante haya participado. |
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