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Normativa de las pruebas de aptitud a primer curso de enseñanzas elementales.
Según el Decreto 159/2007 art. 7:
1. El Consejo Escolar de cada centro público, o el órgano competente en el caso de centros privados, establecerá, respetando las instrucciones que dicte a este fin la Conselleria competente en materia de educación, el procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de música, de acuerdo con el proyecto educativo y con las posibilidades organizativas del centro docente.
2. Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas elementales de música será necesario realizar una prueba mediante la cual, se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar las enseñanzas elementales.
3. Las enseñanzas elementales de música se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años de edad. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional. A tal efecto, la Conselleria competente en materia de educación atenderá el tratamiento de esta excepcionalidad.
4. Los conservatorios y centros autorizados de música de carácter reglado del ámbito de gestión de la Conselleria competente en materia de educación, establecerán en sus proyectos educativos, los criterios de valoración de las pruebas de ingreso atendiendo a las aptitudes de los aspirantes para cursar las especialidades solicitadas, y a la edad idónea establecida.
5. La prueba de ingreso a los centros que imparten las enseñanzas elementales de música, se realizará en una única convocatoria en el mes de septiembre, efectuada por el centro docente correspondiente.
Según el Decreto 159/2007 art. 8:
1. La adjudicación de los puestos escolares vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas en las pruebas de ingreso.
2. La elaboración de estas pruebas así como su estructuración, compete al órgano de coordinación docente que corresponda.
3. La realización y valoración de las pruebas estará a cargo de una comisión de valoración designada por el director del centro.
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Pruebas de acceso a otros cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales:
Según el Decreto 159/2007art. 9:
1. Se podrá ingresar en los centros accediendo a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante una comisión de evaluación designada por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos técnico-instrumentales y teórico-prácticos necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, valorándose la edad idónea.
2. Las pruebas, que tendrán la estructura y organización que el proyecto educativo del centro determine, versarán sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta.
3. La prueba de acceso a cada curso de las enseñanzas reguladas en este decreto, se realizará en una convocatoria anual durante el mes de septiembre, efectuada por el centro docente. Los centros abrirán con la suficiente antelación, un plazo para que los interesados soliciten el curso y la especialidad a la cual quieren acceder.
4. La superación de esta prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.
5. La prueba de acceso a cursos diferentes de primero se realizará con posterioridad a la de ingreso a primer curso, condicionada a la existencia de plazas vacantes después de acabado el proceso ordinario de adjudicación y matriculación.
Según el Decreto 159/2007 art. 10:
1. Se establece un periodo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de la prueba para que los aspirantes puedan presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba a curso distinto del primero a las enseñanzas elementales de música. Esta reclamación se hará por escrito dirigido al director del centro, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos. El director del centro, previo informe de la comisión de valoración, resolverá en el plazo de tres días hábiles.
2. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director Territorial de Educación, en los plazos que se establecen en el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De la normativa anterior se desprenden y establecen las siguientes instrucciones:
1. En el mes de septiembre se publicará la cantidad de puestos escolares por especialidad vacantes, plazos de inscripción para realizar la prueba, día/s para su realización y día/s para la matriculación.
2. El contenido de las pruebas se podrá ver en la pagina web o solicitar en la Secretaría del Conservatorio en el mes de septiembre.
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3. Las pruebas específicas de acceso a 2º, 3º y 4º de las enseñanzas elementales de todas las especialidades instrumentales tendrá la siguiente estructura:
a. Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico/prácticos del lenguaje musical. El texto contendrá las dificultades técnicas que se precisan para iniciar el curso solicitado.
b. Interpretación de dos obras, estudios o fragmentos elegidas por el tribunal de una lista de cuatro que presentará el alumno. El nivel técnico/instrumental obedecerá a los contenidos terminales del curso precedente al que el aspirante opta. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas y la dificultad de las mismas.
4. El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con los distribuidos por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro y en las programaciones didácticas de las asignaturas.
5. Los centros educativos propondrán con un mínimo de tres meses de antelación al inicio de las pruebas las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento. También publicarán con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.
6. Cada uno de estos ejercicios tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesaria una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlo. La calificación final de la prueba específica será la media aritmética de las dos puntuaciones.
7. El ejercicio de interpretación será público en todos los casos.
8. Se publicarán las actas parciales y finales de la prueba específica.
9. Los aspirantes que deseen optar por presentarse a cursos diferentes de 1º lo solicitarán en secretaría con la suficiente antelación.
10. Las comisiones de valoración podrán aconsejar al aspirante la matriculación en un curso diferente al que opta.
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11. Además se publicará un listado definitivo que incluirá la totalidad de aspirantes inscritos para realizar la prueba, ordenados de mayor a menor puntuación final obtenida. A igual puntuación se ordenarán de menor a mayor edad. A igual puntuación y fecha de nacimiento se resolverá por sorteo.
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12. Los alumnos que superen la prueba se les ordenará por orden de puntuación final en una lista de espera, que estará condicionada a la existencia de plazas vacantes una vez finalizada el proceso ordinario de adjudicación de puestos escolares y de matriculación.
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13. La superación de la prueba no garantiza la matriculación en el centro.
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14. Uso de la lengua valenciana: En cuanto al uso de la lengua valenciana por parte del profesorado, previamente a la realización de las pruebas los profesores comprobarán que la totalidad de los aspirantes comprenden las explicaciones en castellano. Si alguno solicita que éstas se le hagan en valenciano, se intentará atender la petición del alumno adoptando las medidas oportunas.
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APARTADO DE "LENGUAJE MUSICAL" DE LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES:
ACCESO AL CURSO 2º
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DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA
1º Dictado Rítmico-Melódico.
El alumno reproducirá por escrito un fragmento musical a una voz de tonalidad mayor o menor sin ninguna alteración en la armadura en compás de 2/4, 3/4, 4/4 Dicho fragmento se dictará por compases, cada una de ellas ejecutada un número de veces no superior a cinco. Una interpretación completa precederá y seguirá a la fragmentada.
2º Ejercicio teórico-práctico
3º Entonación a primera vista de un fragmento musical.
Entonación a primera vista una melodía con acompañamiento pianístico, en una tonalidad sin armadura, en modo mayor o menor, en clave de sol en segunda o Fa en cuarta, aplicando las técnicas de entonación, justeza de afinación, rítmica e indicaciones referentes a tempo, dinámica y agógica presentes en la partitura.
CONTENIDOS DE LA PRUEBA DE LENGUAJE MUSICAL
- Pentagrama.
- Lineas adicionales, divisorias y doble barra.
- Claves: sol en 2ª, fa en 4ª.
- Figuras: redonda, blanca, negra, corchea, semicorchea, fusa y semifusa.
- Silencios: los correspondientes a las figuras.
- Compases: 2/4, 3/4, 4/4, 6/8.
- Unidades de tiempo y de compás de los compases simples.
- Signos de repetición y signos de prolongación.
- Calderón.
- Síncopas.
- Notas a contratiempo
- Intervalos ascendentes y descendentes, clasificación numérica.
- Escala diatónica de do m y la m.
- Tonos y semitonos.
- Alteraciones.
- Matices.
- Signos de acentuación.
TEXTOS DE REFERENCIA
Lenguaje Musical.Rítmico Volumen I Ed. Si bemol.
Lenguaje Musical Melódico Volumen I Ed. Si bemol.
ACCESO AL CURSO 3º
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1º DICTADO
1º Dictado Rítmico-Melódico.
El alumno reproducirá por escrito un fragmento musical a una voz de tonalidad mayor o menor con un máximo de una alteración en la armadura en compás de 2/4, 3/4, 4/4, 3/8 o 6/8. Dicho fragmento se dictará por compases, cada una de ellas ejecutada un número de veces no superior a cinco. Una interpretación completa precederá y seguirá a la fragmentada, además escala correspondientes a la tonalidad del ejercicio. Se indicarán tonalidad y compás.
2º Ejercicio Teórico-práctico.
3º Entonación a primera vista de un fragmento musical
Entonación a primera vista una melodía con acompañamiento pianístico, en una tonalidad con armadura no superior a una alteración, en modo mayor o menor, en clave de sol en segunda o en Fa en 4ª, aplicando las técnicas de entonación, justeza de afinación, rítmica e indicaciones referentes a tempo, dinámica y agógica presentes en la partitura.
CONTENIDOS DE LA PRUEBA DE LENGUAJE MUSICAL
Además de los contenidos señalados para el acceso al curso 1º.
- Compases 9/8, 12/8, 3/8.
- La subdivisión.
- El tresillo.
- Puntillos de prolongación y de complemento.
- Síncopas: larga, muy larga, breves y muy breves.
- Notas a contratiempo: largas, muy largas, breves y muy breves.
- Alteraciones accidentales y de precaución.
- Semitonos cromático y diatónico.
- Especies de intervalos: Conjuntos, Disjuntos, Simples, Compuestos, Mayores, menores, Aumentados y Disminuidos.
- Tonalidad y Modalidad hasta 3 alteraciones.
- Escalas Mayores, Menores (Natural.
TEXTOS DE REFERENCIA
Lenguaje Musical Rítmico Volumen II Ed. Si bemol.
Lenguaje Musical Melódico Volumen II Ed. Si bemol.
ACCESO AL CURSO 4º
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1º Dictado rítmico- melódico.
El alumno reproducirá por escrito un fragmento musical a una voz de tonalidad mayor o menor con un máximo de dos alteraciones en la armadura en compás de 2/4, 3/4, 4/4, 3/8 o 6/8. Dicho fragmento se dictará por compases, cada una de ellas ejecutada un número de veces no superior a cinco. Una interpretación completa precederá y seguirá a la fragmentada, además escala correspondientes a la tonalidad del ejercicio. Se indicarán tonalidad y compás.
2ºEjercicio teórico-práctico.
3ºEntonación a primera vista de un fragmento musical.
Entonación a primera vista una melodía con acompañamiento pianístico, en una tonalidad con armadura no superior a una alteración, en modo mayor o menor, en clave de sol en segunda o en Fa en 4ª, aplicando las técnicas de entonación, justeza de afinación, rítmica e indicaciones referentes a tempo, dinámica y agógica presentes en la partitura.
CONTENIDOS DE LA PRUEBA DE LENGUAJE MUSICAL
Además de los contenidos señalados para el acceso al curso 1º y 2º.
-Claves de Do en 3ª y 4ª.
- Acordes Perfectos Mayores, Perfectos menores.
- Grados tonales y modales.
- Grupos artificiales: dosillo, cuatrillo, cinquillo, etc..
- Tonalidades: todas.
- Escalas menores armónicas y melódicas.
TEXTOS DE REFERENCIA
Lenguaje Musical Rítmico Volumen III Ed. Si bemol.
Lenguaje Musical Melódico Volumen III Ed. Si bemol.
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Obras Orientativas:
CLARINETE
FLAUTA
GUITARRA
OBOE
PERCUSIÓN
PIANO
SAXOFÓN
TROMBÓN
TROMPA
TROMPETA
VIOLA
VIOLIN
VIOLONCHELO
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Procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de música.
Según acuerdo del Consejo Escolar se establecen las siguientes instrucciones:
Límites de edad y fechas de celebración:
1. La edad mínima para iniciar las enseñanzas elementales será de ocho años y la máxima de doce años cumplidos durante o antes del día 31 de diciembre del año de celebración de la prueba. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional. A tal efecto, la Conselleria competente en materia de educación atenderá el tratamiento de esta excepcionalidad.
2. Las pruebas se celebrarán a lo largo del mes de septiembre en las fechas que se determinen con la suficiente antelación.
3. En este mes se publicará la cantidad de puestos escolares por especialidad vacantes, plazos de inscripción para realizar la prueba, día/s para su realización, día/s para la adjudicación de puestos escolares y día/s para la matriculación.
Objetivos de las pruebas de aptitud:
Evaluar las aptitudes de los aspirantes para cursar las enseñanzas elementales regladas de música en los conservatorios, atendiendo a la edad idónea establecida.
Contenidos de las pruebas de aptitud:
Se ha escogido como referencia una prueba basada en la batería del psicólogo Bentley, atendiendo a las orientaciones psicológicas ofrecidas por la Conselleria de Educación, basada en la evaluación de las aptitudes musicales como prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas elementales (apartado A). Además se han incorporado pruebas de imitaciones rítmicas y de imitaciones rítmico-melódicas (apartado B). Estos contenidos se harán públicos en el mes de septiembre en el tablón de anuncios del centro.
Metodología de la evaluación:
1. Por medio de la observación podemos medir las destrezas y respuestas de los aspirantes a las distintas propuestas que se establecen por medio de los estímulos musicales de orden rítmico, melódico y auditivo.
2. No se evalúa un rendimiento sobre un aprendizaje adquirido, ya sea instrumental o vocal, sino unas predisposiciones al aprendizaje de cualquier instrumento.
3. Las calificaciones obtenidas no obedecen al criterio de aprobar o suspender la prueba, sino a la relación de mayor o menor puntuación en las aptitudes demostradas.
4. El ingreso es al Centro y no a determinada asignatura o especialidad.
Calificación de las aptitudes musicales:
La calificación se establece mediante las respuestas imitativas y de discriminación auditivas que se observan en el aspirante en el momento de efectuar estas pruebas.
Organización:
1. Se organizan en varias sesiones. Las sesiones colectivas tendrán una duración máxima estimada de 60 minutos, pudiendo ser ampliado en diversos casos en función de las explicaciones que el profesorado deba realizar al aspirante a petición de éste.
2. Las comisiones de evaluación estarán formadas por un mínimo de tres miembros.
3. El llamamiento para cada sesión se hará con el suficiente tiempo para que estén preparados y relajados.
Descripción de las pruebas prácticas:
Apartado A: el aspirante dispondrá de una hoja en la cual se encuentran tres apartados. Cada uno de ellos divididos por cuatro columnas divididas en dos casillas en las que aparecen las letras A-B o I-D, según el ejercicio a evaluar.
A.1. Prueba para discriminar el tono (altura)
Se realizarán varios ejemplos entre dos sonidos con la correspondiente explicación: el primer sonido siempre será igual y el segundo será variable.
A continuación se realizará la prueba. Consistirá en realizar 6 modelos, cada uno de ellos con dos sonidos de blanca y pulso de negra igual a 60.
El aspirante escribirá la letra S si el segundo sonido es más alto que el primero y la letra B si es más bajo.
A.2. Prueba de Análisis de melodía (melodía).
Se interpretarán 2 melodías distintas varias veces.
A continuación se realizará la prueba. Consistirá en: el aspirante oirá 2 melodías distintas y contestará a una serie de preguntas propuestas por el tribunal que atenderán a las características de ambas melodías.
A.3. Prueba de memoria rítmica (ritmo)
Se realizarán varios ejemplos de parejas de esquemas rítmicos con la correspondiente explicación: el segundo ítem podrá ser igual o diferente rítmicamente en un solo tiempo o pulso.
A continuación se realizará la prueba. Consistirá en realizar 6 modelos, cada uno de ellos con una pareja de ítems rítmicos de breve duración por medio de la percusión de dichas parejas.
El aspirante escribirá la letra I cuando el segundo ítem sea igual al primero y la letra D cuando sea diferente.
Apartado B; Se realizará de manera individual. El profesor realizará cada esquema dos veces consecutivas para mayor comprensión de la prueba.
B.1. Prueba de imitación sonora.
Cada aspirante escuchará tres secuencias de sonidos y tendrá que imitarlos.
B.2. Prueba de imitación rítmica.
Cada aspirante imitará/repetirá tres secuencias puramente rítmicas de breve duración, con ictus determinados y de progresiva dificultad a propuesta del profesor.
B.3. Prueba de imitación rítmico-melódica.
Cada aspirante imitará/repetirá dos secuencias rítmico-melódicas, de progresiva dificultad, y realizadas en un instrumento o con el canto a propuesta del profesor.
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Criterios de evaluación:
- discriminación auditiva: saber discriminar la altura de los sonidos.
- memoria musical: saber distinguir dos patrones distintos rítmicos y rítmicos-melódicos.
- rítmica: retener esquemas rítmicos sencillos y reproducirlos por imitación.
- melódica: cantar una canción reproduciendo correctamente las características melódico-rítmicas de la misma. Retener esquemas melódicos sencillos y reproducirlos por imitación.
Criterios de calificación de las pruebas:
La puntuación final será la suma de la puntuación obtenida en la prueba práctica más la aplicación del Coeficiente Regulador de la Edad (CRE).
Prueba práctica:
Apartado A = A1 + A2 + A3: la puntuación máxima obtenida en este apartado será de 12 puntos.
A1: Cada ítem respondido correctamente se evaluará con 1 punto. Cada ítem no respondido correctamente se evaluará con 0 puntos. Puntuación máxima: 4 puntos.
A2: Cada ítem respondido correctamente se evaluará con 1 punto. Cada ítem no respondido correctamente se evaluará con 0 puntos. Puntuación máxima: 4 puntos.
A3: Cada ítem respondido correctamente se evaluará con 1 punto. Cada ítem no respondido correctamente se evaluará con 0 puntos. Puntuación máxima: 4 puntos.
Apartado B = B1 + B2: la puntuación máxima obtenida en este apartado será de 18 puntos.
B1: Cada secuencia se evaluará con 2 puntos si es realizada correctamente, con 1 punto si se realiza la mitad. Si no es realizada obtendrá 0 puntos.
B2: Cada secuencia se evaluará con 4 puntos si es realizada correctamente, con 2 puntos si se realiza la mitad. Si no es realizada obtendrá 0 puntos.
Apartado A (12) + Apartado B (18) = 30 puntos. Puntuación máxima que se puede obtener entre los dos apartados.
Coeficiente Regulador de la Edad (CRE):
1. La prueba está prevista para niños de ocho años.
2. Con la aplicación del CRE se atiende así a la valoración de la edad idónea establecida para cursar las enseñanzas elementales de música en la Comunidad Valenciana , que establece que se cursarán entre los ocho y los doce años de edad e instaurando conexiones paralelas con el segundo y tercer ciclo de los estudios primarios.
3. Con el CRE se valora la diferencia de madurez psicológica entre los niños de ocho años y los aspirantes de más edad.
4. Por todo esto, a todos los aspirantes que realicen la prueba se les aplicará el Coeficiente Regulador de Edad (CRE).
5. Para la aplicación del Coeficiente Regulador de Edad se considerará como edad los años cumplidos durante o antes del 31 de diciembre del año de celebración de la prueba.
6. Coeficiente Regulador de Edad (CRE):
- Tener 8 años, 10 puntos
- Tener 9 años, 8 puntos
- Tener 10 años, 5 puntos
- Tener 11 años, 2 puntos
- Tener 12 años, 1 puntos
- Tener 13 años o más, 0 puntos
Lista definitiva de aspirantes y recursos contra la misma:
1. Se hará público en el tablón de anuncios del centro un listado provisional en el que se relacionará a todos los aspirantes con la puntuación final obtenida.
2. Además, se hará público un listado provisional que incluirá la totalidad de aspirantes inscritos para realizar la prueba, ordenados de mayor a menor puntuación final. A igual puntuación se ordenarán de menor a mayor edad. A igual puntuación y fecha de nacimiento se resolverá por sorteo.
3. Si no hubiese reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes, el director del conservatorio publicará de inmediato una resolución elevándola a definitiva.
4. Si hubiese reclamaciones publicará una resolución motivada admitiendo o desestimando las reclamaciones, aprobando la correspondiente lista definitiva que resulte de ello e indicando la posibilidad de recurso. La interposición del recurso de alzada, que agota la vía administrativa, no paralizará el procedimiento de admisión y adjudicación de plazas.
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Adjudicación de puestos escolares en las distintas especialidades instrumentales de las enseñanzas elementales de música:
1. La elección y adjudicación de puestos escolares en las distintas especialidades instrumentales se realizará en un acto público que tendrá lugar el día que se determine con la suficiente antelación.
2. Previamente a la adjudicación se publicará un listado con la oferta de puestos escolares vacantes. La disponibilidad de plazas en el momento de la matrícula puede aumentar en función de las distintas variables producidas en el centro hasta el momento de la adjudicación.
3. La elección de plaza deberá realizarla los padres, madres, tutores o representantes legales de los aspirantes, o las personas en quienes aquellos deleguen.
4. En el acto de adjudicación de puestos escolares se llamará a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden en el que aparezcan en las listas definitivas. Los padres, madres, tutores o representantes legales de los aspirantes, o las personas en quienes aquellos deleguen elegirán para su hijo o representado el instrumento que desea cursar de entre aquellos en los que haya plazas disponibles. Si entre los que les corresponde elegir no hubiera ninguno de su interés, podrán permanecer en lista de espera por si se producen vacantes sobrevenidas en alguna especialidad de las deseadas.
5. En el mismo acto también se escogerá horario de asistencia dentro de los posibles que el centro ofrezca. Los siguientes aspirantes escogerán los instrumentos y horarios escolares que vayan quedando sin ocupar.
6. Quienes no estuviesen presentes en el momento de su llamamiento para elegir plaza decaerán de los derechos de elección y matriculación sobre la que hubiesen podido corresponderles. No obstante, dichos aspirantes que no estuvieron presentes en el momento de su llamamiento podrán elegir plaza entre las que queden vacantes una vez haya finalizado el turno en el cual se encontraba asignado. Una vez finalizado el acto en ningún caso podrá esgrimirse derecho alguno a ocupar plazas ya adjudicadas durante el mismo.
7. Las vacantes que se produzcan desde el inicio del período lectivo del curso escolar hasta el 15 de noviembre inclusive se adjudicarán a aquellos aspirantes a ingreso que opten por esperar a que se produzca una vacante en una especialidad de su interés, siempre que se de la circunstancia de creación de puesto escolar para las enseñanzas elementales.
8. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos se realizará inmediatamente a la adjudicación del puesto escolar. Los aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza que les hubiese sido adjudicada.
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Reclamación de calificaciones:
Según el Decreto 159/2007 art. 10:
1. Se establece un periodo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de la prueba para que los aspirantes puedan presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de ingreso al primer curso de las enseñanzas elementales de música. Esta reclamación se hará por escrito dirigido al director del centro, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos. El director del centro, previo informe de la comisión de valoración, resolverá en el plazo de tres días hábiles.
2. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director Territorial de Educación, en los plazos que se establecen en el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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