Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales:

  • Extracto de la ORDEN de 8 de abril de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la obtención directa del certificado de superación del grado elemental de música, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. [1999/M3860] DOGV 3/5/1999. Número 3486.

    El artículo 39.5, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General dei Sistema Educativo, establece la posibilidad de seguir enseñanzas de música y de danza carentes de validez académica oficial, que se pueden realizar en escuelas específicas de música o de danza, sin limitación de edad, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional, y cuya organización y estructura son diferentes a las establecidas para los centros de enseñanzas regladas de dichas enseñanzas. La relevante importancia que tiene el desarrollo del citado precepto en nuestra tradicional formación musical motivó que la Generalitat Valenciana en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Música, fijase en su Titulo II las normas reguladoras para la creación y funcionamiento de las escuelas de música, de danza o de música y danza, previstas en el referido artículo 39.5, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

    Además, el interés por la calidad de esa formación se manifiesta en los resultados altamente positivos que obtienen quienes siguen enseñanzas musicales no regladas tanto en las citadas escuelas como en las escuelas de educandos de las asociaciones musicales, con lo que resulta conveniente posibilitar un mejor reconocimiento de los niveles alcanzados y, con tal finalidad, las disposiciones adicional primera y final del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, y el punto quinto del artículo único del Decreto 216/1997, de 30 de julio, modificador del anterior, establecen la competencia de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para organizar periódicamente pruebas para la obtención directa del certificado de superación del grado elemental a que hace referencia el artículos 19.1 del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, regulador del currículo de los grados eelemental y medio de música en la Comunidad Valenciana. Una vez que, en aplicación del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio y disposiciones que lo modifican, ha concluido la implantación progresiva del grado elemental en las enseñanzas regladas de música, procede establecer los cauces legales que permitan desarrollar el mandato citado en los párrafos anteriores, de manera que quienes siguen enseñanzas de música sin estar inscritos en los cursos regulares de los centros docentes que imparten enseñanza reglada de música y quienes no hayan finalizado los estudios oficiales de grado elemental puedan alcanzar el reconocimiento de sus capacidades mediante la obtención directa del certificado de superación del grado elemental. Con dicha finalidad se procede en esta orden a regular la convocatoria y realización de las pruebas a que podrán concurrir los citados aspirantes y a través de las cuales deberán demostrar la competencia curricular que les haga acreedores a la certificación citada, y a tal efecto ordeno:

  • Primero.

    Conforme lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, según la modificación que establece el artículo único, apartado 5, del Decreto 216/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, se autoriza a los conservatorios profesionales que cuenten con autorización para impartir el grado elemental de música y a los conservatorios elementales de música, a convocar pruebas conducentes a la obtención directa del certificado de grado elemental de música de las especialidades relacionadas en el artículo sexto del citado Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio y se regula el acceso a dichos grados.

  • Segundo.

    Podrán concurrir a dichas pruebas los alumnos de las escuelas de música, escuelas de educandos de las sociedades musicales y quienes no hayan iniciado o concluido los estudios oficiales de música de grado elemental, sin distinción de edad y aspiren a obtener el certificado de superación del grado elemental de música.

  • Tercero.

    Con el fin de garantizar el máximo rigor en la evaluación de los aspirantes, los conservatorios de música efectuarán la convocatoria de las pruebas por especialidades instrumentales, referidas únicamente a las enseñanzas que cada centro tenga autorizadas por la administración educativa.

  • Cuarto.

    En el mes de abril, los conservatorios publicarán en sus tablones de anuncios la convocatoria de pruebas. En dicha convocatoria publicarán la composición de los tribunales y de sus miembros suplentes, así como el calendario de actuaciones, que incluirá la fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos y las fechas de realización de las pruebas.

  • Quinto.

    Las pruebas se desarrollarán una vez haya concluido el período lectivo del curso académico de los conservatorios.

  • Sexto.

    a) Quienes hayan iniciado estudios reglados del grado elemental y deseen presentarse a las pruebas, formalizarán la inscripción en los conservatorios en los que se encuentren depositados sus expedientes académicos.

    b) Los alumnos de los centros donde se impartan enseñanzas no regladas, así como quienes sin asistir a las clases de estos centros opten por concurrir a las pruebas, optarán por formalizar su inscripción en uno de los conservatorios convocantes.

  • Séptimo.

    Las pruebas para la obtención directa del certificado de grado elemental de música, tendrán la siguiente estructura:

    • Especialidades instrumentales:
    • a) Consistirá en la interpretación de dos obras, una a elección del alumno y otra que se adjudicará por sorteo entre una lista de cinco presentada por el alumno, el cual las elegirá previamente entre las previstas para cada especialidad instrumental en la Resolución de 2 de febrero de 1995, de la Dirección General de Centros Escolares (BOE 10 de febrero de 1995), por la que se establece la relación de obras indicativas del nivel exigible en la prueba de acceso al primer curso de grado medio de las enseñanzas de música.
    • b) El tribunal podrá admitir otras obras que, a su criterio, sean equiparables a las señaladas en la citada resolución. En cualquier caso la decisión del tribunal tendrá carácter irrevocable.
    • Lenguaje musical:
    • 1) Interpretación solfística, (entonada y medida) de dos lecciones, con el correspondiente acompañamiento, una en clave de sol en segunda línea y otra en clave de fa en cuarta, de las incluidas en el programa de cuarto curso de Lenguaje musical del centro en el que se haya inscrito el alumno, o de otras de igual contenido, a criterio del tribunal, cuyo grado de dificultad no supere los objetivos y contenidos establecidos para esta materia en el currículo de grado elemental, aprobado por el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano.
    • 2) Dictado musical, a una voz, cuya extensión y grado de dificultad en ningún caso supere los objetivos específicos fijados para este ejercicio en el currículo de grado elemental de la nueva ordenación del sistema educativo, anteriormente citado.
    • 3) Contestar, por escrito, a un cuestionario de cinco preguntas formuladas por el tribunal, referidas a los contenidos teóricos propios del grado elemental de música.
  • Octavo.

    a) En cada conservatorio de música convocante se constituirá un tribunal evaluador para cada especialidad instrumental que se convoque, y un tribunal único para lenguaje musical.

    b) Los tribunales evaluadores serán designados por los directores de los centros y estarán constituidos por tres profesores especialistas, o, en su defecto, por profesores de asignaturas afines, todos ellos pertenecientes al conservatorio convocante. Actuará de presidente el profesor más antiguo y de secretario el de más reciente incorporación.

  • Noveno.

    a) Cada tribunal evaluará la prueba que le corresponde, consignando la superación de cada una de ellas con la expresión de apto y la no superación con la de no apto.

    b) Los aspirantes concurrirán a ambas pruebas, y la obtención del certificado de superación del grado elemental se producirá únicamente en el supuesto que ambas pruebas hayan recibido evaluación de apto.

    c) Una vez concluidas las actuaciones de ambos tribunales, los resultados de las evaluaciones se consignarán por ambos tribunales en un acta única para cada especialidad convocada, que estarán firmadas por los miembros de los respectivos tribunales y que serán depositadas en la secretaría de los conservatorios.

  • Diez.

    Una vez finalizadas las pruebas, los conservatorios expondrán en su tablón de anuncios una copia sellada de las actas, a fin de que los aspirantes puedan ejercer su derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y de la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

  • Once.

    a) Quienes hayan obtenido evaluación de apto en sus dos apartados, podrán solicitar de la secretaría de los conservatorios la expedición del certificado de grado elemental de música previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, previo el pago de la tasa correspondiente.

    b) Los aspirantes que no hayan obtenido el certificado de superación del grado elemental y opten por concurrir a una convocatoria posterior, deberán realizar en ella las pruebas en su integridad.

    El conseller de Cultura, Educación y Ciencia.

Imagenes del conservatorio
 
©2008 Conservatorio Profesional de Música de Orihuela. Fotografías de Joan Roig y de Javier Caamaño.